
(Barda pintada por "Emos". Foto. M.S.)
En la actualidad, el ayuntamiento cuenta con un Defensor municipal de los Derechos Humanos, un funcionario que si bien no cuenta con jurisdicción puede aportar muchísimo en la cultura del respeto y la protección de los derechos fundamentales. Lo de “humanos” es un adjetivo tan manido que muchas veces se cae en el error de vincularlo solamente con las garantías constitucionales cuando realmente va mucho más allá, hasta la constitución misma del ser humano. En consecuencia el Defensor también deberá ser promotor y concientizar en la población el respeto y validez de los derechos que reconocen el ejercicio de la cultura, la sociedad, el medioambiente, la educación y la economía, por decir algunos tópicos de actualidad.
Hablar de los derechos fundamentales en Tepetlixpa parece una provocación, pero al negarlos seríamos partícipes de una cooptación, palabrita técnica que significa que un discurso teórico al eludir el problema lo legitima.
Por eso les y me pregunto ¿hay una cultura de derechos fundamentales en Tepetlixpa?
Para mí en lo personal lo que hay es un desconocimiento acerca de qué son éstos derechos, como funcionan y qué tipo de actividades protegen. Eso conduce irremediablemente a su violación por parte del poder público pero también a su inobservancia por parte de los particulares. Su primera manifestación está en el surgimiento velado, pero surgimiento al final de cuentas, de muchas forma de racismo. Pensemos en los problemas que han enfrentado los grupos minoritarios para integrarse en la población sin ser víctimas de burlas, discriminación o señalamientos por su forma de vivir, ser, por su creencias, estilo de vida y aún por sus actividades. Otros más focalizados se dan en términos de las violaciones a las garantías procesales de los detenidos; en la debida respuesta de los organismos públicos, que muchas veces no se da; en la falta de protección al medio ambiente, en el derecho a diversidad de opciones para el esparcimiento sano, que no las hay; la falta de transparencia y acceso a la información pública, la falta de un programa integral de seguridad pública, los hechos de extorsión por parte de cuerpos policiacos de tránsito, etc. Por desgracia no creo que exista una sola población en México que no padezca de esos problemas.
Pero de toda esa gama, creo que los problemas en la violación o la incultura de los derechos fundamentales en Tepetlixpa se pueden observar plenamente en el contexto religioso. No es un hecho aislado desde luego. Desde la Conferencia de Durban de la ONU, celebrada en 2001, se habló de una eliminación radical de toda forma de discriminación y racismo, pero el hecho religioso quedó en el aire. A nivel jurídico y jurisdiccional los conflictos religiosos en muchos países residen en la correcta manera de determinar los límites de la libertad religiosa por parte del Estado; es decir, hasta dónde las autoridades pueden entrometerse en la esfera religiosa y cómo garantizan que el ejercicio de un culto sea respetado por personas que profesan una creencia diferente.En México, el amparo en revisión 1595/2006 analiza a fondo esos grados de libertad y es un complejo asunto jurídico acerca de los límites a la libertad religiosa, en el marco de su respeto como un derecho fundamental.
Pero vasmo al grano. La idea de estos post seriados es mostrar el desenvolvimiento de las diversas manifestaciones religiosas en Tepetlixpa en un intento por analizar la composición de la identidad pluricultural.
Para eso es necesario establecer algunos límites. El amparo ya mencionado, menciona dos alcances de la libertad religiosa, el interno, vinculado con la libertad ideológica, o sea, la visión del mundo que hace actuar a una persona de acuerdo a principios y relaciones entre el hombre y la divinidad. El otro sentido, externo tiene que ver propiamente con los actos religiosos de culto público y tiene que desarrollarse conforme a los marcos legales. (Para abundar en el tema Véase Carbonell, Miguel, “La libertad religiosa ante la Suprema Corte. Comentario al amparo en revisión 1595/2006” en Revista mexicana de derecho constitucional México, UNAM-IIJ. No. 21, jul-dic 2009). En estos post veremos el contexto externo y nos limitaremos a mostrar la manera en que la libertad religiosa de los adeptos a religiones minoritarias de Tepetlixpa se mezclan con el proceso de concientización de la identidad, los nexos entre pluralismo y respeto a los derechos fundamentales y también, es un modesto intento para ubicarlos en el justo sitio que tienen en la historia de Tepetlixpa.
Espero que los textos les sean de utilidad y en la medida de lo posible sirvan como una llamada de atención para el respeto por grupos y personas que difieren de nuestras ideas o formas de vida. Por fortuna el único conflicto religioso grave que vivió Tepetlixpa sucedió hace más de 70 años, cuando dos grupos católicos (los romanos y los cismáticos) crearon una crisis social en el pueblo. Pero eso no nos debe hacer caer en la evasión (otra palabrita técnica: cuando los textos teóricos son tan enredados que con su confusión nunca pueden convertirse en hechos prácticos o nos alejan del problema original) para señalar las graves discriminaciones que sufren hoy por hoy los creyentes de la congregación de los Testigos de Jehová, con quien precisamente comenzaremos esta tarea de exposición.